Estatutos

Estatutos

(en vigor desde el 11 de junio de 2018; modificados el 3 de diciembre de 2022)

Contenido

§ 1 Nombre, domicilio, inscripción y ejercicio
§ 2 Fines y actividades de la Asociación
§ 3 Altruismo
§ 4 Membresía
§ 5 Órganos
§ 6 Asamblea General
§ 7 Junta Directiva
§ 8 Administradores
§ 9 Cuotas
§ 10 Auditoría de caja
§ 11 Acuerdos
§ 12 Disolución de la Asociación
§ 13 Modificaciones de los Estatutos
§ 14 Protección y seguridad de los datos
§ 15 Entrada en vigor

§ 1 Nombre, domicilio, inscripción y ejercicio

(1) La Asociación tiene el nombre “FinnDomingo: Proyectos para una Tenencia Responsable de Animales” [FinnDomingo: Projekte für verantwortungsvolle Tierhaltung e.V.].

(2) El domicilio de la Asociación es 54516 Wittlich (Alemania).

(3) La Asociación está inscrita en el Registro de Organizaciones del Tribunal Local [Amtsgericht] de Wittlich con la referencia VR 41448.

(4) El ejercicio de la Asociación equivale al año natural.

§ 2 Fines y actividades de la Asociación

(1) El fin de la Asociación es la promoción de la protección animal, en particular de una tenencia animal debida y responsable, en el ámbito de la cooperación al desarrollo entre Alemania y Chile.

(2) Partiendo de la convicción de que el bienestar de los animales va estrechamente unido al bienestar de los seres humanos, la Asociación aboga por la adquisición y transmisión de conocimientos, experiencias prácticas y competencias profesionales en las áreas principales:

1. tenencia de animales,
2. cuidado de animales y/o
3. salud animal

y fomenta a este efecto proyectos destinados a la transferencia de conocimientos, el intercambio de ideas y/o la aplicación de prácticas y métodos probados en las áreas principales referidas.

(3) Con el fin de cumplir los objetivos citados, la Asociación hará en especial uso de las medidas siguientes:

1. Desarrollo de proyectos de fomento del aprendizaje y la enseñanza en tenencia, cuidado y/o salud animales a nivel nacional e internacional;
2. asistencia a entidades chilenas reconocidas como no lucrativas y dedicadas al fomento de una tenencia animal responsable;
3. recaudación de fondos para el fomento de la protección animal y/o la formación profesional, así como su transferencia a las entidades mencionadas en el punto 2;
4. constitución de asociaciones estratégicas con entidades nacionales e internacionales reconocidas como no lucrativas;
5. coordinación y evaluación periódica y competente de los proyectos;
6. información de los miembros y del público mediante una web propia, circulares y boletines de noticias de la Asociación;
7. realización de conferencias y actos informativos con el fin de recaudar fondos.

(4) La Asociación persigue directa y exclusivamente fines no lucrativos a efectos del apartado “Steuerbegünstigte Zwecke” (“fines sujetos a beneficios fiscales”) de la Abgabenordnung (Ley General Tributaria alemana) de 1977 (artículos 51 ss.) en la redacción respectivamente vigente.

(5) La financiación de los fines de la Asociación se llevará a cabo mediante recogida de donativos y obtención de subvenciones públicas y otras ayudas, así como a través de las cuotas de los miembros y otros recursos de la Asociación.

§ 3 Altruismo

(1) La Asociación es una entidad altruista, no persiguiendo de forma principal fines económicos propios [eigenwirtschaftliche Zwecke].

(2) Los fondos de la Asociación se utilizarán únicamente para los fines establecidos en los Estatutos.

(3) Los miembros de la Asociación no cobrarán en esta calidad una remuneración por sus actividades a partir de fondos de la Asociación, ni obtendrán en el caso de su cese o de la disolución de la Asociación parte alguna del patrimonio de la Asociación.

(4) Estará prohibido granjear favores a cualquier persona a través de remuneraciones de cuantía desproporcionada o de gastos ajenos a los fines de la Asociación.

(5) Si es necesario, los cargos de la Asociación pueden ejercerse dentro del marco de las posibilidades presupuestarias por una tarifa sobre la base de un contrato de servicio o con el pago de una asignación de gastos de acuerdo con el § 3 No. 26a EStG. La Junta Directiva toma la decisión sobre las actividades remuneradas de la Asociación. Lo mismo se aplica al contenido del contrato y de la terminación del contrato.

§ 4 Membresía

(1) La Asociación se compondrá de miembros ordinarios y miembros patrocinadores. A todos los miembros corresponderá la obligación de servir a los fines de la Asociación (§ 2).

(2) Miembros de todas las nacionalidades son expresamente bienvenidos.

(3) Miembro ordinario podrá ser cualquier persona física que haya cumplido 18 años. Cada miembro ordinario deberá pagar la cuota de membresía, gozará de un voto en la Asamblea General y podrá tomar parte en el proceso de formación de la voluntad en la Asociación mediante ejercicio de los derechos de ponencia, debate y voto. Para delegar el derecho de voto será necesario conferir un poder.

(4) Miembros patrocinadores podrán ser, además de personas físicas, también personas jurídicas, asociaciones, confederaciones, organizaciones o sociedades, siempre y cuando apoyen los fines de la Asociación mediante pago de una cuota de patrocinio anual, la aportación de prestaciones en especie o la prestación de servicios.

(5) La Junta Directiva decidirá por mayoría simple acerca de la admisión de miembros ordinarios y miembros patrocinadores a solicitud escrita de los aspirantes, quienes serán informados entonces por escrito de la decisión de la Junta Directiva. Las causas de una no admisión no necesitarán ser comunicadas.

(6) Mediante acuerdo de la Asamblea General, se podrá nombrar miembros honorarios a personas, que hubiesen prestado una contribución especial al desarrollo de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

(7) La membresía terminará:

1. con la muerte del miembro;
2. con la baja voluntaria del miembro (declaración escrita a presentar al final de un ejercicio);
3. con la pérdida de la personalidad jurídica de una persona jurídica;
4. con la exclusión de la Asociación;
5. con la disolución de la Asociación.

(8) Un miembro podrá ser excluido mediante acuerdo de la Junta Directiva, cuando:

1. no se encuentre al corriente en el pago de su cuota anual íntegra pese a habérsele requerido dos veces por escrito su pago;
2. atente contra los fines o la reputación de la Asociación, contra la Asociación misma o contra los intereses de la protección animal en general; o
3. genere duraderamente discordia o malestar en el seno de la Asociación.

(9) Los miembros patrocinadores y ordinarios podrán interrumpir mediante una solicitud razonada su membresía durante un año. La Junta Directiva decidirá sin dilaciones acerca de la solicitud y comunicará su decisión por escrito al miembro.

§ 5 Órganos

(1) La Asociación tendrá los órganos siguientes:

1. la Asamblea General;
2. la Junta Directiva.

(2) Ambos órganos podrán acordar la constitución de comités, consejos consultivos o grupos de trabajo especiales encargados de temas específicos o dotados de funciones consultivas.

§ 6 Asamblea General

(1) La Asamblea General se celebrará como mínimo una vez al año y habrá de ser convocada durante los primeros seis meses del ejercicio, debiendo convocarse con carácter de Asamblea General extraordinaria cuando así lo solicite por escrito razonado un tercio de los miembros de la Asociación.

(2) Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria pueden celebrarse como un evento presencial o como un evento virtual o como una combinación de ambos. La Junta Directiva decide sobre la forma del evento y anuncia su decisión en la invitación a la Asamblea General. Si está invitado a un evento virtual o combinado, los miembros deben ser informados de los datos de acceso telefónico para la participación virtual por correo electrónico el penúltimo día hábil, pero a más tardar una hora antes del inicio del evento.

(3) La Junta Directiva convocará la Asamblea General por escrito (correo electrónico) con una antelación mínima de diez días, indicando el orden del día. Acuerdos válidos se podrán adoptar solamente en relación con los puntos del orden del día.

(4) Las siguientes facultades corresponderán en exclusiva a la Asamblea General:

1. Recibir y aprobar la memoria de la Junta Directiva y las cuentas anuales y aprobar la gestión de la Junta Directiva;
2. resolver acerca del presupuesto;
3. elegir y destituir a los integrantes de la Junta Directiva;
4. elegir a dos auditores de cuentas y sus sustitutos;
5. fijar el importe y la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al ejercicio siguiente;
6. designar una organización sin fines de lucro chilena que sea elegible para recibir cuotas de miembros residentes en Chile.
7. otorgar y retirar la condición de miembro honorario;
8. resolver acerca de modificaciones de los Estatutos;
9. resolver acerca de la disolución voluntaria de la Asociación.

(5) La Asamblea General estará capacitada para adoptar acuerdos cuando estuviesen presentes al menos tres miembros. Los acuerdos se adoptarán generalmente por mayoría simple de los votos. En caso de empate se estimará rechazado el acuerdo propuesto. No se contarán ni los votos nulos ni las abstenciones.

(6) Para modificar los Estatutos serán necesarios los votos a favor de dos tercios de los miembros asistentes con derecho a votar. Para modificar los fines de la Asociación serán necesarios los votos a favor de al menos las cuatro quintas partes de los miembros asistentes con derecho a votar; siendo lo mismo de aplicación a la disolución de la Asociación.

(7) Las votaciones se realizarán por escrito cuando lo solicite al menos un tercio de los asistentes.

(8) Los miembros deberán presentar mociones con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea General ordinaria mediante escrito sucintamente razonado y dirigido a la Junta Directiva. Las mociones recibidas con posterioridad tendrán la consideración de mociones de urgencia y serán admitidas por la Asamblea General únicamente con los votos a favor de dos tercios de los miembros. La Junta Directiva decidirá a su buen criterio acerca de la inclusión de las mociones presentadas dentro de plazo en el orden del día. Las mociones deberán incluirse en el orden del día de la siguiente Asamblea General si así lo acuerda la asamblea.

(9) Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se consignarán en un acta, que firmarán el presidente y el secretario de la asamblea.

§ 7 Junta Directiva

(1) La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en votación pública o secreta, esta última a solicitud de al menos dos miembros, y desempeñará su cargo durante dos años. Se estimará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. La Junta Directiva se compondrá:

1. del Presidente,
2. del Vicepresidente,
3. del Tesorero.

(2) El Presidente o el Vicepresidente representarán de forma solidaria judicial y extrajudicialmente a la Asociación, y gestionarán junto con el Tesorero todos los asuntos del Asociación, siempre y cuando no estuviesen atribuidos por las disposiciones legales o los Estatutos a la Asamblea General.

(3) La Junta Directiva ejercerá en particular las funciones siguientes:

1. Preparación y redacción del presupuesto;
2. preparación y redacción de las cuentas anuales;
3. preparación y redacción de la memoria;
4. preparación y convocatoria de la Asamblea General, redacción del orden del día y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General;
5. toma de créditos destinados a la financiación provisional, sobre todo de proyectos;
6. admisión, eliminación y exclusión de miembros;
7. contratación y despido de empleados de la Asociación.

(4) La Junta Directiva desempeñará su cargo hasta la elección de una nueva Junta Directiva. En caso de cese anticipado de un directivo, el resto de los directivos podrán designar, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, un sucesor entre los miembros ordinarios mediante cooptación.

(5) La Junta Directiva podrá ampliar su círculo con personas expertas. Los directivos cooptados carecerán de voto en las reuniones y su cargo finalizará con el fin del cargo de la Junta Directiva que hubiese procedido a la cooptación, siempre y cuando no tuviera una duración limitada.

(6) La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos si se hubiesen convocado a todos sus integrantes y estuvieran presentes al menos dos de ellos. El Presidente o el Vicepresidente podrán efectuar la convocatoria por vía escrita, telefónica u oral, no siendo al efecto necesario comunicar un orden del día. Una reunión de la Junta Directiva no será necesaria si todos sus integrantes aprueban por escrito una propuesta.

(7) La Junta Directiva decidirá en sus reuniones y deliberaciones con mayoría simple, salvo en caso de exclusión de un miembro, para la cual será necesaria una mayoría de dos tercios. El Presidente o el Vicepresidente dispondrán de un voto de calidad en caso de empate.

(8) Cualquier directivo podrá presidir las asambleas generales y las reuniones de la Junta Directiva.

(9) Los directivos no obtendrán en ningún caso una remuneración por su actividad. Los gastos necesarios relacionados directamente con la actividad directiva podrán ser reembolsados. La Junta Directiva estará facultada para acordar el pago de indemnizaciones en función de la situación presupuestaria.

§ 8 Administradores

(1) La Junta Directiva podrá designar uno o varios administradores remunerados encargados de coordinar y controlar los asuntos corrientes de la Asociación. El o los administradores serán responsables de la gestión debida de los asuntos. Los detalles se regularán en la descripción del puesto de administrador.

(2) A fin de facilitar la gestión de los asuntos de la Asociación, la Junta Directiva podrá nombrar mediante acuerdo unánime al administrador representante especial a efectos de lo previsto en el artículo 30 del BGB (Código Civil alemán). En este caso se deberá inscribir al administrador como tal en el Registro de Organizaciones.

(3) El/los administrador/es estará/n obligado/s a rendir cuentas a la Junta Directiva.

§ 9 Cuotas

(1) La cuota anual mínima para miembros ordinarios será fijada por la Asamblea General. La cuota de los miembros patrocinadores será consensuada con ellos por la Junta Directiva.

(2) Miembros que viven en Chile o no tienen una cuenta bancaria en Alemania pagan su cuota anual directamente a una organización sin fines de lucro registrada en Chile cuyo objeto es el bienestar animal y/o el labor educativa en bienestar animal. Esta organización debe ser miembro de la red “Federación Chilena de Bienestar Animal” de FinnDomingo.

(3) Los miembros honorarios no pagarán cuotas.

(4) La Junta Directiva podrá prorrogar o condonar temporalmente en todo o en parte el pago de las cuotas a los miembros que entren en apuros económicos por causas ajenas a su voluntad.

§ 10 Auditoría de caja

(1) Los libros y el patrimonio de la Asociación serán auditados concluido cada ejercicio por dos auditores de cuentas elegidos por la Asamblea General.

(2) Los auditores de cuentas deberán estar capacitados para realizar una contabilidad debida. Podrán consultar en todo momento los libros contables de la Asociación y no deberán formar parte de la Junta Directiva.

(3) El informe de auditoría de la Asociación se consignará por escrito y se leerá en voz alta en la Asamblea General ordinaria. La auditoría se deberá realizar con la antelación correspondiente.

§ 11 Acuerdos

Los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación (§ 5) se consignarán por escrito y se firmarán por el presidente y el secretario de la asamblea, debiendo leerse en voz alta en la siguiente asamblea o reunión del órgano respectivo.

§ 12 Disolución de la Asociación

(1) La disolución de la Asociación podrá acordarse únicamente en una Asamblea General ordinaria con la mayoría de los votos establecida en § 6.

(2) Siempre que la Asamblea General no acordase otra cosa, se designarán como liquidadores al Presidente y al Vicepresidente. Los acuerdos adoptados por los liquidadores deberán ser unánimes. Los derechos y deberes de los liquidadores se determinarán por las normas del Código Civil alemán (artículos 47 ss. del BGB).

(3) El patrimonio de la Asociación recaerá en caso de disolución de la Asociación o de cancelación de fines sujetos a beneficios fiscales en la asociación “Tierschutzverein Groß-Essen e.V.” (inscrita en el Registro de Asociaciones del Tribunal Local de Essen con la referencia VR 1386), la cual habrá de emplearlo directa y exclusivamente para fines no lucrativos.

§ 13 Modificaciones de los Estatutos

(1) La Junta Directiva estará facultada a efectos de lo establecido en el artículo 26 del BGB para realizar por su propia iniciativa cualesquiera modificaciones estatutarias de naturaleza formal o redaccional que fuesen, por ejemplo, necesarias a instancia del Tribunal Local.

(2) Otras modificaciones de los Estatutos podrán acordarse únicamente en una Asamblea General ordinaria con la mayoría de los votos establecida en §6. A este efecto se comunicarán las modificaciones previstas, incluida una motivación sucinta, a todos los miembros observando los requisitos de plazo y forma vigentes para la convocatoria de una Asamblea General.

(3) La ineficacia o inejecutabilidad, en todo o en parte, de algunas de las disposiciones actuales o incluidas en el futuro en los Estatutos no afectará la validez del resto de los Estatutos. La disposición ineficaz o inejecutable se reinterpretará o complementará entonces, por acuerdo de los miembros, de manera que permita cumplir la finalidad perseguida originalmente con la disposición ineficaz o inejecutable de conformidad con las disposiciones legales. Lo mismo será aplicable si se comprobase la presencia de una laguna estatutaria a la hora de proceder a la aplicación de los Estatutos.

§ 14 Protección y seguridad de los datos

(1) Almacenamiento de datos: cuando un miembro se une, la Asociación registra su dirección, edad y datos bancarios. Esta información se almacena en los sistemas EDP de los miembros de l a Junta Directoria. A cada socio se le asigna un número de socio. Se toman las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales del acceso de terceros. Otra información e información sobre terceros solo se procesa internamente en la Asociación si es útil para promover el propósito de la Asociación y si no hay indicios de que la persona en cuestión tenga un interés legítimo que entre en conflicto con el procesamiento.

(2) Prensa y relaciones públicas: La Asociación proporciona información sobre su misión, sus proyectos y eventos especiales en los medios (prensa, radio, TV), en las redes sociales, en su sitio web y en eventos públicos. Cada miembro individual puede oponerse a dicha publicación en cualquier momento; en este caso, no se realizarán más publicaciones en relación con el miembro que objeta.

(3) Revista del club, boletín informativo: en el caso de informes sobre eventos especiales en la vida de la Asociación, los datos personales de los miembros pueden publicarse en casos individuales, siempre que el miembro en cuestión haya dado su consentimiento a la Junta Directiva. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. En caso de objeción o revocación, no habrá más publicación en relación con el miembro que objeta o revoca.

(4) Directorios de miembros: Solo se entregan a los miembros de la Junta Directiva y a otros miembros que desempeñan una función especial en la Asociación que requiere el conocimiento de los datos del miembro. Si un miembro afirma que necesita la lista de miembros para ejercer sus derechos estatutarios, la Junta Directiva solo emitirá la lista previa garantía por escrito de que las direcciones no se utilizarán para otros fines.

(5) Renuncia a la Asociación: Si un miembro renuncia a la Asociación, su nombre, dirección y fecha de nacimiento serán eliminados de la lista de miembros. Los datos personales del miembro que renuncia, que se relacionan con la gestión fiscal, se conservarán hasta por diez años a partir de la confirmación por escrito de la renuncia por parte del Directorio de conformidad con las disposiciones de la ley fiscal.

§ 15 Entrada en vigor

Los presentes Estatutos fueron acordados en la Asamblea General de fecha 21 de mayo de 2018, habiendo entrado en vigor con su autorización por el Tribunal Local el 11 de junio de 2018.

Modificados en la Asamblea General el 9 de junio de 2019 y el  29 de agosto de 2020. Última modificación en la Asamblea General el 3 de diciembre de 2022.

Alexander Stähr, Presidente [firma]
Theresia Egle, Vicepresidenta [firma]